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Empleadores deben pagar seguridad de trabajadores por prestación de servicios

Foto: Archivo.
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Con esta decisión el empleador deberá pagar la seguridad social y luego descontarla del próximo sueldo que cobre el trabajador.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio un plazo de cuatro meses al Gobierno Nacional para reglamentar el artículo 135 del Plan de Desarrollo que estipula que las empresas pública y privadas deben responder por la seguridad social de los empleados que tengan un contrato por prestación de servicio.

Esto quiere decir que la empresa deberá encargarse del pago de salud y pensión de los empleados que estén bajo este tipo de contrato y dicho pago será descontado, mes vencido, del salario del contratista.

“En la actualidad hay miles de colombianos que trabajan por prestación de servicios que deben endeudarse para pagar salud y pensión, antes de recibir sus honorarios, pero por esta demanda el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al presidente de la República cumplir la ley que fija un nuevo procedimiento para la cotización social de trabajadores independientes”, el fallo a favor de la demanda presentada por la senadora electa, Angélica Lozano.

Cabe aclarar que los empleados con este tipo de contrato deberán pagar sus prestaciones como se hace hoy en día, solamente que ya no deberán hacerlo por anticipado, para recibir el sueldo, sino que la empresa pagará la salud y pensión y luego lo descontará del próximo sueldo que cobre el trabajador.

El Gobierno Nacional, representados por los Ministerios de Hacienda, Salud y Trabajo, tienen hasta el 20 de julio de este año para reglamentar este fallo.

Fuente: Colprensa.

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