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Estímulos por votar en las elecciones

Foto: registradurianacionaldelestadocivil
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Los beneficios para los ciudadanos que ejerzan el derecho al voto se consagran en el Decreto ley 2559 de 1997; y el artículo 3º, de la Ley 403 de 1997 y Ley 815 de 2003.

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Ley 403 de 1997 señala que “El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades.”

El Decreto 2559 de 1997, por su parte, dispone que “El Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.”

Con el certificado electoral se obtienen los siguientes importantes beneficios:

-El Certificado electoral le da derecho al votante, a medio día de descanso remunerado (Por cada elección se entrega un certificado electoral, es decir que por cada elección que se vote hay medio día compensatorio obligatorio).

-El votante tiene prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

-El votante tiene derecho a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

-Se mencionan beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán los votantes en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

-Quien vota y es estudiante de una institución oficial de educación superior, tiene derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula.

-El votante tiene derecho a la rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. El descuento te aplica por 4 años.

-El ciudadano que ejerce el derecho al voto, tiene derecho al descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar y por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.

Fuente: Cecilia Salazar Martínez

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