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En vigencia IVA CREI, incentivo tributario para modernizar vehículos de pequeños propietarios

Foto: MinTransporte
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Los Transportadores de carga y pasajeros ya pueden acceder a la exención de IVA para reponer sus vehículos

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A este beneficio pueden postularse los propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del 27 de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición (Creipasajeros y/o Creicarga).

En efecto, con la firma del Decreto 221 del 14 de febrero, a partir de ahora los pequeños transportadores ya pueden acceder a la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga.

La exención de IVA se enmarca en la estrategia del Gobierno Nacional que busca promover la modernización del sector transporte, apostándole a mejorar la competitividad del sector por medio de la renovación de vehículos de transporte, mediante un programa de incentivos y condiciones de eficiencia económica y eficacia operativa.

Se trata de un incentivo tributario que permite a los pequeños propietarios transportadores del país modernizar los vehículos para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros y carga, con una reducción significativa de su costo de inversión y operación, al poder adquirirlos sin tener que pagar el valor IVA de 19% al momento de la compra de un nuevo vehículo por reposición.

¿Cómo acceder al IVA CREI?

Para acceder al beneficio del IVA CREI, el beneficiario debe estar inscrito en el sistema RUNT. De igual manera, el vehículo debe estar registrado en estado ACTIVO y debe estar libre de todo gravamen y contar con las mismas características del que se va a reponer, además de prestar el servicio en la misma modalidad.

El procedimiento se realiza a través del Sistema RUNT y tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquirido individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.



Fuente: Mintransporte Colombia

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